FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RULL JORGE RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.131.510,80) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RULL JORGE RICARDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $1.131.510,80 más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta el pago íntegro del capital indicado y los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS:
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RULL JORGE RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.131.510,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
También consta en el cuerpo procesal:
"Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente.-" y "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: