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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARDOQUIN IRENE RENEE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial reclamando el pago de $807.917,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $807.917 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Art. 10 ley 13.406 Arts. 540 549 556 cpcc Notificacion/registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARDOQUIN IRENE RENEE. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($807.917,00) más los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARDOQUIN IRENE RENEE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($807.917,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

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