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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTIEL HORACIO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Montiel por deuda fiscal y solicita medidas de apremio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por $836.496,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada.

Ejecucion provincial Apremio Deuda fiscal Banco central Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $836.496 10 Ley 13.406 Oficio a bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONTIEL HORACIO ANTONIO, DNI 10.488.842, CUIT 23-10488842-9, domicilio fiscal Pedro Monti 694. Objeto: Ejecución provincial por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($836.496,10) más intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; solicitud de medidas de oficiación bancaria al BCRA. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se mandó seguir la ejecución hasta el pago íntegro del deudor, se ordenó librar oficio al Banco Central para informe de cuentas, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MONTIEL HORACIO ANTONIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($836.496,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)." Además, el Tribunal dispuso: "líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina en los términos de la ley 22.172, fin de que informe la existencia de la cuentas que figuren a nombre de la demanda MONTIEL , HORACIO ANTONIO, DNI. 10488842 , CUIT. 23-10488842-9, con domicilio fiscal en calle PEDRO MONTI 694, quedando la confección del mismo a cargo de la parte interesada, debiendo cargar en el sistema informático, el domicilio electrónico de BCRA, para su confronte y diligenciamiento."

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