FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HORMAMPROYEC SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal provincial contra HORMAMPROYEC SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.216.849,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HORMAMPROYEC SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.216.849,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HORMAMPROYEC SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.216.849,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notas procesales relevantes:
Se registró que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se la tuvo por perdedora del derecho omitido (arts. 166 y 155 CPCC).
Se ordenó notificar y registrar conforme art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.
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