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CABANAS MARIA DANIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó al IPS y al Fisco provincial pidiendo que se incorpore la subcategoría A del Acuerdo 4.093/22 al haber jubilatorio y el pago de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda: consideró que la bonificación es remunerativa y, por su naturaleza sustitutiva, debe incorporarse al haber previsional desde la jubilación, con liquidación y más intereses.

Jubilacion movil Subcategoria a (ac. 4.093/22) Bonificacion por capacitacion Habitualmente remunerativo Movilidad previsional Instituto de prevision social (ips) Proporcionalidad sustitutiva Inconstitucionalidad (rechazo de pedido) Liquidacion de diferencias e intereses Poder judicial provincia de buenos aires notas: se consignan montos informados en la demanda ($3.622.243 31 versus $3.018.534 77) y fecha de inicio del haber jubilatorio: 23/10/2024 Tasa de interes reconocido: 6% anual puro desde fecha de devengamiento hasta sentencia y luego la tasa pasiva del banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabanas María Daniela, por intermedio de la Dra. Ana Laura Rossi, solicita restablecimiento/reconocimiento del derecho previsional y declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas del Acuerdo 4.093/22 y normas reglamentarias. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Que se incorpore al haber jubilatorio de la actora el adicional reconocido como "subcategoría A" (20%) previsto por Acuerdo 4.093/22 de la SCJBA, con pago de diferencias desde la fecha del cese, intereses y costas; se solicita además declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de determinados preceptos reglamentarios que impedirían la incorporación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando que el IPS incorpore la subcategoría A en el haber previsional desde la fecha de jubilación, aplique los intereses señalados, practique la liquidación en 10 días de firmeza y abone en 60 días, con imposición de costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las normas cuestionadas (art. 2 del acuerdo 4.093/22 de la SCJBA y resoluciones reglamentarias 746/24 y 290/24, ver marco normativo desarrollado infra) no contienen una previsión especifica que determine la exclusión de la bonificación salarial correspondiente a las subcategorías percibidas por la actora a los efectos del cálculo del haber previsional. Al ser ello así, no corresponde la declaración de inconstitucionalidad peticionada, en razón que la pretensión se resolverá por otros fundamentos jurídicos." "Atendiendo a los principios constitucionales antes citados, el suplemento salarial previsto en la ac. 4.093/22, debe considerarse como una bonificación por capacitación, que para supuestos como el de autos, en el cual se percibía al momento de reunir los requisitos para acceder a la jubilación debe trasladarse a su haber previsional (., art.4 dec. ley 7.918/72)." "En el caso nos encontramos frente a una consejera de familia que se jubiló con posterioridad a la vigencia de las nuevas categorías previstas en la acordada 4.093/22, percibiendo en su etapa activa la bonificación por subcategoría A, importe sobre el cual se calcularon aportes y contribuciones previsionales. Al ser ello así, se encuentra acreditado en la causa que: 1) la subcategoría A reclamada --25 años de antigüedad-
- está prevista por una norma para el personal activo del Poder Judicial, 2) tiene carácter remunerativo; 3) es percibida regularmente en forma mensual por aquellos agentes activos del poder judicial que cumplan con los requisitos de capacitación requeridos; 4) la subcategoría reclamada formaba parte integral del haber mensual que percibiría la accionante..." "Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional y que la actora acreditó en autos que su situación patrimonial actual difiere a la que le hubiere correspondido si hubiese seguido en actividad, corresponde hacer lugar a la demanda."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No se detecta voto en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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