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DEGARBE BRISA JAZMIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS (PPAL 28525)

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para intervenir en causa por pretensión indemnizatoria. El Tribunal concedió el beneficio a Degarbe Brisa Jazmín, al entender acreditada la carencia de recursos y la necesidad de litigar, eximiéndola del pago de costas y gastos hasta que mejore de fortuna.

Beneficio de litigar sin gastos Inacapacidad economica Acceso a la justicia Art. 78 c.p.c.c. Art. 79 c.p.c.c. Art. 84 c.p.c.c. Pretension indemnizatoria Exencion de costas Declaracion jurada Prueba testimonial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Degarbe Brisa Jazmín, en su carácter de peticionante del beneficio de litigar sin gastos. Demandado: En relación al expediente principal "TORRES GABRIELA LAURA C/ COMUNIDAD MEDICA ALMOSA S.R.L. Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA" (se consignan como partes Torres Gabriela Laura; Comunidad Médica Almosa S.R.L.; otros). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para poder reclamar o defender judicialmente derechos en el expediente principal. Decisión: Se concedió el beneficio solicitado y se eximió a la peticionante del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con registro y notificación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso." "Que dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantia de defensa en juicio y la igualdad ante la ley." "Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores." "Que habiendo apreciado los elementos de juicio aportados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 del código procesal, RESUELVO: I.
- Conceder a DEGARBE BRISA JAZMIN el beneficio de litigar sin gastos a fin de que puedan reclamar o defender judicialmente los derechos que estiman les asisten en los autos 'TORRES GABRIELA LAURA C/ COMUNIDAD MEDICA ALMOSA S.R.L. Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA' (expt. 28525), quedando exento del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. (art. 84 C.P.C.C.).
- II.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA." Además se hace constar procesalmente: "Que en fecha 23/02/26 fue acompañada la declaración jurada de la peticionante; en fecha 13/05/26 se encuentran adjuntas las declaraciones de los testigos oportunamente propuestos." Y sobre la conducta de la contraparte: "Que la parte demandada guardó silencio frente al traslado de la prueba producida ordenado en fecha 2/06/26 y del que ha sido debidamente notificada electrónicamente en fecha 6/06/26."

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