FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HE TONGTONG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado por $2.041.897,60 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HE TONGTONG.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.041.897,60) más los intereses que correspondan conforme el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HE TONGTONG haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.041.897,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
(Se consignan asimismo las providencias procesales de agregarse mandamiento y notificarse conforme art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: