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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA MIRTA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Silva Mirta Beatriz por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $218.140,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Incumplimiento excepciones Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $218.140 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVA MIRTA BEATRIZ. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA CON 50/100 ($218.140,50) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SILVA MIRTA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA CON 50/100 ($218.140,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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