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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMUDIO CINTIA JIMENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución sobre la suma de $654.209,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal $654.209 60 Costas Cpcc arts. 540/549/556 Ley 13.406 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAMUDIO CINTIA JIMENA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($654.209,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAMUDIO CINTIA JIMENA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($654.209,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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