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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XIE LI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $299.774,73 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto XIE LI abone íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Xie li $299.774 73 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de derecho por extemporaneidad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: XIE LI. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 73/100 ($299.774,73) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se dio por perdido el derecho de la demandada de oponer excepciones por no haberlas presentado en término. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor XIE LI haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 73/100 ($299.774,73) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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