FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDOBA MARCELO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra Córdoba Marcelo Alfredo por $655.651,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CORDOBA MARCELO ALFREDO.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($655.651,00) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se solicita apremio provincial para obtener el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CORDOBA MARCELO ALFREDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($655.651,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinentte regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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