FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOYANO FRANCISCO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Moyano por el cobro de un capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 2.282.078,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MOYANO FRANCISCO EDUARDO.
Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($2.282.078,30) más intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; diferida la regulación de honorarios. Además se declaró pérdida del derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOYANO FRANCISCO EDUARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($2.282.078,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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