FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORCINITI HORACIO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por impuesto reclamando $3.645.111,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró pérdida del derecho de oponer excepciones; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FORCINITI HORACIO OMAR.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE CON 30/100 ($3.645.111,30), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FORCINITI HORACIO OMAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE CON 30/100 ($3.645.111,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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