Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIAR MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $16.239.653,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Domicilio procesal San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AGUIAR MARIA CRISTINA. Objeto: Pago de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($16.239.653,50) y su ejecución mediante apremio provincial, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUIAR MARIA CRISTINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($16.239.653,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/03/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar