FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VANDAMME MARIA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $295.630,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago integral, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condeniendo en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VANDAMME MARIA LORENA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($295.630,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando intereses desde la interposición de la demanda (28/5/2024). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VANDAMME MARIA LORENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($295.630,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (28/5/2024) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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