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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO DIEGO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Moreno por deuda fiscal en un apremio provincial. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.258.101,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Monto $1.258.101 30 Notificacion Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MORENO DIEGO PABLO. Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UNO CON 30/100 ($1.258.101,30) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda de apremio provincial y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORENO DIEGO PABLO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UNO CON 30/100 ($1.258.101,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" Además, se dispone: "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

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