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DEGHI JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre trámite de pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó resolver el expediente administrativo Nº 021557-647054-0-24-000 en un plazo perentorio de veinte (20) días, bajo apercibimiento de astreintes y con costas a la demandada.

Amparo por mora Pension por fallecimiento Instituto de prevision social Plazo perentorio 20 dias Astreintes Prestaciones previsionales Costas a la administracion Tramite administrativo Derecho a la seguridad social Honorarios (5 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Deghi Juan Carlos, con patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS se expida sobre el trámite de pensión por fallecimiento iniciado el 15/4/2024 bajo expediente administrativo Nº 021557-647054-0-24-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS resolver la presentación en el plazo perentorio de veinte (20) días desde la notificación, bajo apercibimiento de astreintes y con costas a la demandada; se reguló honorarios del letrado actor en cinco Jus más aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. De las constancias de autos (ver documentación adjunta con la demanda) se advierte, que el pedido de pensión por fallecimiento de la Sra.. CISALE MARTA SUSANA, fue incoado por el actor, en fecha 15 de abril del 2024. A la fecha, ha transcurrido lapso temporal que supera con creces cualquier plazo razonable de tramitación, máxime mediando la interposición reiterada de cuatro solicitudes de pronto despacho que no merecieron impulso útil por la parte demandada. 3. Que la omisión incurrida por la demandada no resulta justificada con las explicaciones vertidas en el informe circunstanciado que acompaña, toda vez que la administrada se vio obligada a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento de parte de la demandada. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la Administración, existe la obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70). I. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. JUAN CARLOS DEGHI, en el expediente administrativo Nº 021557-647054-0-24-000 ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. BS. resolver la presentación deducida en un plazo perentorio de veinte (20) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes, las que recaerán sobre la persona del funcionario responsable de la tramitación, en solidaridad con otros funcionarios responsables y en beneficio de la actora (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." (Se consignan textualmente los párrafos de los considerandos y la parte resolutiva que contienen los fundamentos centrales de la decisión.)

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