FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RETARACK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra RETARACK S.A. reclamando $1.454.700,00 más intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RETARACK S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($1.454.700,00) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RETARACK S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($1.454.700,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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