FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIANZANA SEBASTIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó trance y remate y el inmediato prosigue de la ejecución hasta el íntegro pago de Pesos 1.790.479, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GIANZANA SEBASTIAN y TURON JULIETA.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.790.479,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate en ejecución por apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar al pedido; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro exigido; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIANZANA SEBASTIAN y TURON JULIETA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.790.479,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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