FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL FALLO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar la suma reclamada por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate para cobrar $1.008.206,20 más intereses desde la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Del Fallo Ricardo.
Objeto: Cobro ejecutivo de capital adeudado por obligaciones fiscales por Pesos UN MILLÓN OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 20/100 ($1.008.206,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 8/6/2026.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DEL FALLO RICARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 20/100 ($1.008.206,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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