Logo

LABANCA VERONICA ADRIANA C/ CAJA DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas y el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su conviviente afiliado. El Tribunal rechazó la demanda al comprobar que el causante no reunía los requisitos para acceder a la jubilación (35 años de ejercicio o edad) y, por ende, la pensión prevista en el art. 23 de la Ley 7.014.

Amparo contencioso administrativo Pension por fallecimiento Ley 7.014 (caja martilleros) Requisito jubilatorio (35 anos / 65 anos) Subsidio art. 29 inc. b) Prueba de convivencia Actos administrativos Principio de congruencia Costas (art. 51 c.c.a.) Denegatoria administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Adriana Labanca, con patrocinio del Dr. Oscar Raúl Bruno. Demandado: Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de las resoluciones administrativas que le denegaron la pensión por fallecimiento del afiliado Leonel Abel Roizarena (conviviente), y en subsidio el otorgamiento del subsidio por fallecimiento previsto en el art. 29 inc. b) de la Ley 7.014; además, intereses y pago retroactivo desde la muerte del causante. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas por el orden causado. Se diferió regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo, párrafos y citas relevantes): 1) Sobre el recaudo esencial para la pensión: "De acuerdo con el marco normativo reseñado anteriormente, el beneficio de pensión previsto en el artículo 23 de la Ley 7.014 a favor de los distintos beneficiarios allí contemplados tiene como recaudo primigenio y esencial la muerte del jubilado, o del afiliado en actividad y con derecho a jubilación." "De la normativa citada se desprende con claridad que, para acceder al beneficio de pensión, se requiere que el afiliado se encuentre jubilado o, si estaba en actividad, en condiciones de jubilarse." 2) Sobre la constatación de los aportes del causante: "A partir de lo expuesto, se advierte con nitidez que, al momento de su fallecimiento, el causante no estaba en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, en tanto no registraba la cantidad mínima y necesaria de 35 años de ejercicio profesional exigida por el artículo 13 de la Ley 7.014 para acceder a dicho beneficio. Tampoco alcanzaba la edad jubilatoria de 65 años al momento de su fallecimiento (11/7/2021), pues, según se infiere de la fecha de nacimiento que consta en la partida de defunción acompañada por la actora (24/11/1972), contaba entonces con 48 años de edad." "Tal déficit fundamental, a mi entender, resulta suficiente para desestimar la pretensión de la actora de acceder al beneficio de pensión, sin necesidad de ingresar en el análisis de las restantes cuestiones planteadas..." 3) Sobre la conducta de la administración y la insuficiencia probatoria: "No se me escapa que, en forma técnicamente reprochable, la Caja demandada no fundó en las actuaciones administrativas su denegatoria al otorgamiento de la pensión en la ausencia de ese imprescindible recaudo, sino sólo en una alegada falta de demostración por parte de la solicitante de la convivencia pública invocada... Empero, aun frente a esa criticable actuación de la accionada, la falta de verificación en la especie del recaudo fundamental exigido por la ley para la procedencia del beneficio de pensión, impide dar curso favorable a la pretensión de la actora en esta sede, pues ello supondría un palmario apartamiento de la legislación aplicable (artículos 13 y 23 de la Ley 7.014)." 4) Sobre solicitud subsidiaria del subsidio: "Conforme surge de la reseña de las actuaciones administrativas ... la Sra. Labanca, en sede administrativa, ciñó su petición formal y recursiva ante la Caja demandada a la obtención del beneficio de pensión, sin formular petición alguna respecto del subsidio por fallecimiento regulado en el art. 29 inc. b) de la Ley 7.014. En tales condiciones, la falta de un reclamo administrativo específico ... obsta a la posibilidad de que esta Judicatura trate y se pronuncie -de manera originaria
- sobre tal petición, en tanto ello afectaría el principio de congruencia..." 5) Conclusión y dispositivo: "En consecuencia ... corresponde rechazar la demanda incoada." Se impusieron las costas por el orden causado (art. 51 ap. 2º C.C.A.) y se diferirá la regulación de honorarios. (El Tribunal consignó además el detalle probatorio: expediente administrativo 23.279, pericia contable que acreditó 26 años y 9-10 meses de aportes, documentación diversa y testimonios que la actora convivió con el causante; sin embargo, el requisito legal del derecho a jubilación del causante no se verificó.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar