Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALLAVI GUILLERMO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $873.401,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imputó costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $873.401 50 Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Actuaciones de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tallavi Guillermo Martín. Objeto: Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UNO CON 50/100 ($873.401,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/6/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALLAVI GUILLERMO MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UNO CON 50/100 ($873.401,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/6/2025) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar