FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROQUE CRISTIAN RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $2.725.446,50. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó seguir la ejecución con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Roque Cristian Raul.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.725.446,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares y trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber dejado de hacerlo en término; se hizo lugar al pedido de ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (19/06/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROQUE CRISTIAN RAUL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.725.446,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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