FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIELGO JORGE ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial instó apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal declaró la causa de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.304.134,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mielgo Jorge Andrés.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.304.134,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones legítimas por vencimiento de término; se mandó seguir la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MIELGO JORGE ANDRES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.304.134,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Regístrese. Notifíquese. San Isidro, en la fecha de su firma digital. Luis Oscar Laserna, Juez P.D.S.)
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