FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $841.738,90 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 841.738,9), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la traba de trance y remate y se mande llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se tuvo por constituido domicilio judicial por haber sido debidamente intimada la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS , ($ 841738,9). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No se consigna voto en disidencia.
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