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OLIVERA SANDRA MABEL C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora frente al IPS para obtener pronto despacho administrativo respecto del expediente 021557-447544-0-18-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a resolver en el plazo de 30 días, imponiéndole las costas.

Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Pronto despacho Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Debido proceso adjetivo Constitucion provincial art.15 Costas Honorarios Expediente 021557-447544-0-18-000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERA SANDRA MABEL. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se reclama orden de pronto despacho judicial para que el IPS se expida respecto del reclamo administrativo presentado el 24/06/2024 en las actuaciones administrativas nº 021557-447544-0-18-000 por entenderse configurada la mora administrativa. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a resolver dentro de 30 (treinta) días respecto de la presentación identificada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más aportes y IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-447544-0-18-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor MANUEL MARIA DE ARRIETA en la suma de cinco (5) IUS..."

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