NUÑEZ PILAR EDITH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora inició pretensión anulatoria contra la Dirección General de Cultura y Educación por la exclusión de los listados de auxiliares tras un dictamen de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del acta del Consejo Escolar y de la disposición administrativa por falta de motivación suficiente, ordenando restablecer la posibilidad de inscripción de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pilar Edith Nuñez.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación.
Objeto: Nulidad de la resolución PV-2023-50268064-GEDEBA-DARRHHDGCYE (acta 48 del Consejo Escolar de Junín del 10/08/2023 y Disposición 2025-84 del 10/04/2025) que dispuso el cese en su cargo de personal reemplazante y su exclusión de los listados de aspirantes a portero y peón de cocina por considerarla no apta psicofísicamente.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión anulatoria, se declaró la nulidad del acta 48 del Consejo Escolar de Junín y de la DISPO-2025-84-GEDEBA-DARRHHDGCYE, y se ordenó restablecer a la actora la posibilidad de inscribirse en los listados de aspirantes a portero y peón de cocina, hasta tanto la administración funde adecuadamente la falta de aptitud psicofísica. Se imponenen las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La actora ... con motivo de un accidente in itinere, gozó de la licencia respectiva. Const a que practicada la intervención de la ART y posterior revisión ante la Superintentendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) esta emite dictamen medico final de fecha 6/11/2023 que otorga alta con un porcentaje de incapacidad del 19,98% permanente, parcial y definitivo, no ameritando recalificación para reubicación laboral."
"La decisión acerca de la cuestión discutida en las presentes, exige determinar si la decisión de excluir a la actora del listado de aspirantes por entender que no acredita aptitud psicófísica adecuada al cargo que postula (art. 2 inc. e ley 10430), se ajusta a derecho."
"En definitiva, del informe reseñado no es posible concluir que el actor presente una patología que le impida aspirar a los cargos que se presente."
"Estimo que tal decisión resulta ilegítima, en cuanto vulnera su derecho al acceso al empleo, sin causa debidamente acreditada, esto es su idoneidad psicofísica."
"La disposición ratificatoria del acta solo se limita a reseñar lo actuado y citar la ley aplicable, pero no explica porque pese a ser dada de alta sin recalificación y con una incapacidad baja, no puede aspirar a desempeñar ninguna de las tareas para las que se proponía."
"Tal proceder trae aparejada la nulidad de lo actuado. Es que como reiteradamente se ha indicado 'la consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio es su nulidad (arts. 108 y conc. dec. ley 7647/76)...'"
"Refuerza lo expuesto el dictamen de la perito actuante en autos, que expresamente concluye que las lesiones e incapacidad consecuente, no le impide realizar sus tareas habituales no padeciendo limitaciones motrices ni aconsejando cambio de funciones."
"Por las razones expuestas corresponde acoger la pretensión anulatoria, declarando la nulidad del acta 48 del Consejo Escolar de Junín de fecha 10/08/2023 y la DISPO-2025-84-GEDEBA-DARRHHDGCYE ... posibilitando a la actora inscribirse en los listados de aspirantes a portero o peón de cocina, hasta tanto justifique la autoridad administrativa adecuadamente ... que la aspirante carece de aptitud psicofísica para el cargo que se postula (art. 2 inc. e) ley 10.430)."
(Se consignan además hechos y pruebas: dictamen SRT 6/11/2023 con incapacidad del 19,98% y pericia judicial 9/3/26 que confirma 19,98% pero concluye que no impide realizar tareas habituales.)
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