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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALACIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Javier Palacio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.593.137,20 más accesorios e imponer las costas a la parte ejecutada, declarándose constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 95 ley 10.397 Costas Domicilio constituido Perencion de la excepcion Regulacion de honorarios Capital $1.593.137 20 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Javier Palacio. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($1.593.137,20) más accesorios legales e intereses. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y accesorios; se imponen las costas a la parte ejecutada; se tiene por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JAVIER PALACIO haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($1.593.137,20) mas los accesorios legales y costas." "No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado." Resoluciones textuales del pronunciamiento: "1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto JAVIER PALACIO haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($1.593.137,20) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago." "2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2º acápite-a-del CPCA)." "3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA 'in re': 'Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020')."

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