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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTARCINCO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.488.021,70 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Estarcinco s.a. Imposicion de costas Domicilio procesal Intereses art. 95 ley 10.397 Art. 116 y 155 cpcc Perencion de defensas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ESTARCINCO S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 70/100 ($2.488.021,70) más los accesorios legales; intereses conforme art. 95 de la ley 10.397 desde la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el pago íntegro por parte de ESTARCINCO S.A.; se impusieron las costas a la ejecutada; se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ESTARCINCO S.A. haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 70/100 ($2.488.021,70) mas los accesorios legales y costas." "Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ESTARCINCO S.A. haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIUNO CON 70/100 ($2.488.021,70) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago." "Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2º acápite-a-del CPCA)." "Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA 'in re': 'Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020')."

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