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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROSPECTIVA SUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó ejecutar contra la sociedad demandada la suma de $9.654.288,90 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, disponiendo costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PROSPECTIVA SUR S.A. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) de una deuda fiscal por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($9.654.288,90) por capital reclamado, más intereses aplicables. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se constituyó domicilio en estrados y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MATIENZO
- NRO. 86
- PISO 1
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución contra PROSPECTIVA SUR, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($9.654.288,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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