FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEAL PAULA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Paula Natalia Leal por deuda fiscal, presentando un acuerdo de pago. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo, lo homologó, declaró concluido el proceso, reguló honorarios por $132.990 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Leal Paula Natalia.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial por adeudo fiscal, con medida cautelar trabada en autos; las partes presentaron un acuerdo de pago.
Decisión: Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y se consideró por concluido el proceso; se registraron los comprobantes de pago de tasa y sobretasa y se reguló y reconoció la percepción de honorarios; se ordenó el levantamiento de la medida cautelar y se libró oficio por Secretaría. Se reguló honorarios al apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($132.990) más aportes legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído):
I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica.
II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.
III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($ 132.990) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.
IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).
Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada.
V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).
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