FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNREIN WALTER RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago de $381.739,10 más intereses y con costas, y declaró constituido domicilio judicial por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Unrein Walter Ricardo.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda que surge del título ejecutivo electrónico por el capital reclamado de Pesos Trescientos Ochenta Y Un Mil Setecientos Treinta Y Nueve Con 10/100 ($381.739,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución instándose al trance y remate hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada con intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de obligaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 19 De Marzo
- Nro. 150
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extracto):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Walter Ricardo Unrein haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Trescientos Ochenta Y Un Mil Setecientos Treinta Y Nueve Con 10/100 ($381.739,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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