Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINGH CONSTRUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Singh Construcciones Srl por deuda tributaria y gestionó un acuerdo de pago. El Tribunal tuvo por cumplida la intimación, homologó el acuerdo, reguló y ordenó el pago de honorarios ($259.101,42) y dispuso el levantamiento de la medida cautelar.

Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios Regulacion arancelaria Tasa y sobretasa de justicia Aportes Fisco provincia de buenos aires Singh construcciones srl Juzgado contencioso administrativo n?1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Singh Construcciones Srl. Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deudas tributarias, con intimación y medida cautelar paralela; se presentó acuerdo de pago y documentación de cumplimiento de tasas y aportes. Decisión: Se tuvo por cumplida la intimación; se agregaron al expediente los comprobantes; se tuvo por concluido el proceso por haberse acompañado acuerdo de pago; se regularon los honorarios del apoderado fiscal y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, mandamiento diligenciado, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios e ingresos brutos y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica. Agrégase el comprobante de pago del Bono Ley 8480. Tiénese por cumplida la intimación formulada. II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Honorarios Pesos Doscientos Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Uno Con 42/100 ($259.101,42), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales del Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada. V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
- Montos y fechas relevantes: Fecha del proveído 17/07/2026. Honorarios regulados: $259.101,42. Presentación/acuerdo de pago acompañada el 16/7/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar