FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERRE JORGE LUIS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 01/2021 a 04/2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $814.857,00 más intereses y costas a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su letrado apoderado.
Demandado: Jorge Luis Aguerre y María Cristina Crema.
Objeto: Ejecución por vía de apremio en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos 01/2021 a 04/2025, instrumentado en el título ejecutivo N° 1.486.385, con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra los demandados hasta obtener el pago íntegro de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($814.857,00) en concepto del capital reclamado, más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda; costas a las demandadas vencidas; y se postergó la regulación de honorarios según art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que se presenta el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su letrado apoderado, iniciando formal demanda por vía de apremio conforme art. 1 de la Ley 13.406, contra Jorge Luis Aguerre y María Cristina Crema, con más intereses y costas en concepto de impuesto Inmobiliario por los períodos 01/2021, 02/2021, 03/2021, 04/2021, 01/2022, 02/2022, 03/2022, 04/2022, 01/2023, 02/2023, 03/2023, 04/2023, 01/2024, 02/2024, 03/2024, 04/2024, 01/2025, 02/2025, 03/2025, y 04/2025, instrumentado en el título ejecutivo 1486385, el cual resulta título suficiente de la presente ejecución."
"Que en este tipo de proceso de cognición limitada, la falta de presentación de los demandados de alguna de las defensas previstas por el art. 9 de la Ley 13.406, no enerva la eficacia de la deuda reclamada del título ejecutivo obrante en autos. En todo caso, la presentación consiste en un allanamiento tácito a la pretensión del Fisco."
"FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución contra JORGE LUIS AGUERRE Y MARÍA CRISTINA CREMA hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($814.857,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 126/06 del Ministerio de Economía y sus mod., desde el día de la interposición de la demanda (arts. 86 y 95 del Código Fiscal (t.o) y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Observaciones procesales relevantes: Los demandados se presentaron a estar a derecho y constituyeron domicilio electrónico (fs. 17), pero no opusieron excepciones legítimas dentro del plazo previsto; por ello el Tribunal consideró que correspondía dictar sentencia conforme a derecho y ejecutar sobre la base del título ejecutivo (arts. 9, 10 y 11 Ley 13.406; arts. 307 y 540 CPCC).
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