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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDO HNOS. S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación judicial de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes, registrando además honorarios por $7.082.755,76.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 Inhibicion general de bienes Honorarios Fisco provincia de buenos aires Levantamiento de medida cautelar Sala agustin Registro y notificacion Monto $7.082.755 76.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HERNANDO HNOS. S.A. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago oportunamente presentado en el expediente de apremio provincial y las consecuencias procesales correspondientes (registro, notificación, levantamiento de medida cautelar). Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago según el art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron asentados los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $7.082.755,76 y, bajo responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Se instruyó la registración y notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SALA AGUSTIN, en la suma de HONORARIOS PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 ($7.082.755,76). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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