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PRESTA PATRICIA ADRIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por la actora para obtener pronto despacho de su trámite de pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS emitir el acto administrativo correspondiente en el plazo de 30 días por considerar acreditada la mora administrativa.

Amparo por mora Pension por fallecimiento Instituto de prevision social (ips) D.l. 7647/70 Pronto despacho Celeridad administrativa Art. 76 cpca Costas Honorarios Quilmes (partido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Adriana Presta, DNI 11.683.668, promovió acción de amparo por mora con patrocinio del Dr. Cesar Horacio Morbelli. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por el Fiscal de Estado. Objeto: Se solicita pronto despacho respecto del trámite de solicitud de pensión por fallecimiento iniciado el 14 de junio de 2024, expediente N° 021557-658925-0-24-000 (GDEBA EX-2024-29004739-GDEBA
- -DRXIPS), por transcurso excesivo del tiempo sin resolución ni percepción de beneficio. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS que, en el plazo de TREINTA (30) días, otorgue pronto despacho y emita el acto administrativo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "1. Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el artículo 76 del CCA, habilita al juzgador un limitado marco de cognición -que se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando en consecuencia improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la razón de la ley en este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "2. En función de los hechos relatados y las constancias documentales acompañadas, se observa que transcurrió en exceso el plazo en el cual el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires debió resolver el reclamo de la actora, en orden a lo estipulado en D.L. 7647/70." "3. Frente a esta situación, resulta oportuno destacar que el procedimiento administrativo debe enmarcarse dentro de parámetros que aseguren un accionar basado en principios tales como la razonabilidad, celeridad y el impulso procesal de oficio. Dichos principios se encuentran receptados en el marco del Decreto Ley 7647/70 (arts. 7, 48, 49 y 50) y su finalidad se dirige a asegurar que el trámite iniciado por los particulares sea eficaz. Más allá del resultado al que se arribe, concediendo o no determinada petición, la Administración tiene el deber de dar una respuesta expresa, fundada y oportuna." "4. Que solicitado el informe prescripto por el artículo 76 del CPCA, la autoridad administrativa presentó las explicaciones del caso respecto de la demora denunciada, pero no resolvió el estado de morosidad denunciado en el escrito de inicio." "5. Sentado lo expuesto, corresponde acoger la pretensión articulada."
- Texto del fallo (extracto principal): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por Patricia Adriana Presta con DNI 11.683.668, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), ordenando en consecuencia se otorgue pronto despacho al trámite relacionado a la solicitud de pensión por ella iniciado el día 14 de Junio de 2024, el cual tramita por expediente N° 021557-658925-0-24-000, N° de GDEBA EX-2024-29004739-GDEBA
- -DRXIPS, a los fines de la emisión del acto administrativo que corresponda, a cuyos efectos se le confiere un plazo de TREINTA (30) días para su cumplimiento (Art. 76°, CCA)." "2.
- Imponer las costas a la parte demandada (art. 51° inc. 1 del CCA Ley 14.437)." "3.
- Regular los honorarios del Dr. Cesar Horacio Morbelli, Tº II, Fº 434 CAQ, en TRES (3) IUS y a la Dra. Maria Victoria Herrera T°XIV F° 471 CAQ en DOS (2) IUS, con más 10% de aportes a cargo de la parte e I.V.A., en caso de corresponder (art. 12° inc. a de la Ley 6.716, Art. 3 Ley 15.016)."

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