FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACIEL ROLANDO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Rolando Oscar Maciel por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $1.618.916,90 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdidos los derechos de excepción por incumplimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rolando Oscar Maciel.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($1.618.916,90), más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra Rolando Oscar Maciel hasta el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses; se declaró perdido el derecho que la parte demandada dejó de usar por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal; costos a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV. MITRE
- NRO. 3046
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ROLANDO OSCAR MACIEL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS DIECICHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($1.618.916,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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