FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA TODO PARA EL RAMO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio provincial contra DISTRIBUIDORA TODO PARA EL RAMO SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $115.724.756,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24, por haberse declarado perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DISTRIBUIDORA TODO PARA EL RAMO SA.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de suma adeudada en concepto de capital reclamado y sus intereses.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se mandó ejecutar hasta obtener el íntegro pago de $115.724.756,30 más intereses aplicables desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 254
- NRO. 124
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra DISTRIBUIDORA TODO PARA EL RAMO SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($115.724.756,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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