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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO Y URBANIZACIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Proyecto y Urbanizaciones SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $285.060,70 más intereses conforme Resolución 10/24 y declaró perdidos los derechos procesales por falta de oposición.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de derechos procesales Ley 13.406 Resolucion 10/24 Intereses fiscales Costas Codigo fiscal Cpcc Deuda tributaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PROYECTO Y URBANIZACIONES SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA CON 70/100 ($285.060,70) más intereses conforme normativa aplicable. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con intereses, se le declaró perdido el derecho por no haber opuesto excepciones legítimas, se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 151
- NRO. 294
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra PROYECTO Y URBANIZACIONES SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA CON 70/100 ($285.060,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencia a pérdida del derecho por no oponer excepciones (arts.116 y 165 CPCC); suma reclamada $285.060,70; interés conforme Resolución 10/24; invocación arts. 9,10,11 Ley 13.406 y art. 540 CPCC; artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011).

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