Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZEBALLOS EDGARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.730.516,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la parte demandada, con regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Incumplimiento Preclusion de defensas Intereses resolucion 10/24 Costas Constitucion de domicilio Monto $2.730.516 Codigo procesal civil y comercial (cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDGARDO GABRIEL ZEBALLOS. Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda tributaria por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($2.730.516,00), más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se declaró precluida la defensa por extemporaneidad de excepciones, y se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida; constituido domicilio en estrados y notificaciones conforme normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HUMAITA
- NRO. 1979
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra EDGARDO GABRIEL ZEBALLOS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($2.730.516,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar