FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEO CONSTRUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra SEO CONSTRUCCIONES SRL por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó proceder al cobro de $1.115.424,40 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEO CONSTRUCCIONES SRL.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de suma reclamada en concepto de capital adeudado más intereses; monto principal: PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 ($1.115.424,40).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SEO CONSTRUCCIONES SRL hasta hacerse íntegro pago del monto reclamado ($1.115.424,40) más intereses aplicables desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 9
- PISO 1
- DTO. B
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra SEO CONSTRUCCIONES SRL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 ($1.115.424,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Otras resoluciones de trámite: Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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