Logo

MARCUCCI CAPUTO SOFIA KAREN Y OTRO/A C/ ALVAREZ HECTOR FRANCISCO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por atropello de dos menores al cruzar la Ruta Provincial N°11 durante actividad educativa. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó solidariamente a conductor, aseguradora y a la Dirección General de Cultura y Educación (y la aseguradora en garantía) a pagar $12.950.000, y rechazó la demanda contra la Dirección de Vialidad por falta de nexo causal probado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Establecimientos educativos Art. 1767 ccyc Nexo causal Dano moral Dano psicologico Conductor Aseguradora Rechazo contra vialidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Américo Marcucci; Marisa Marcela Caputo; Sofía Karen Marcucci Caputo; Emilce Paola Metri; Mía Violeta Oddone. Demandado: Héctor Francisco Álvarez; La Segunda Cooperativa de Seguros Generales; Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As.; Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As.; Provincia Seguros SA (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por el atropello ocurrido el 12/11/2015 en km 545 de la Ruta Prov. Nº11 que lesionó a Sofía y Mía durante la actividad “Jóvenes y Memoria”; se peticionan incapacidad física, lucro cesante, gastos, daño moral, daño psicológico y estético, entre otros rubros. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena solidariamente a Héctor Francisco Álvarez, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros SA a pagar $12.950.000 más intereses desde el 12/11/2015; se rechaza la demanda respecto de la Dirección de Vialidad por no acreditarse el nexo causal. Se imponen las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- Sobre la existencia del hecho y su acreditación: "con la causa penal identificada como PP-08-00-25476-15/00 de la UFI Nº11 de Mar del Plata, Historias Clínicas, prueba informativa de fs.451/459; fs.493/502 y demás constancias, las cuales resultan compatibles con el relato de los hechos y oportunidad, formulados en el escrito introductorio, teniendo de ésta manera por probado el hecho que el día 12 noviembre de 2015, sufrieran un accidente y fueran Sofia Karen Marcucci y Mia Odonne atropelladas por un automóvil en la Ruta Provincial Nº11 a la altura del kilometro 545 a las 20 hs."
- Sobre la responsabilidad del establecimiento educativo: "El art. 1767 del C.C.yC contempla un caso extremo de responsabilidad objetiva, de forma tal que todo alumno menor de edad que concurra a un establecimiento educativo debe volver sano y salvo a su casa, y sólo un acontecimiento extraordinario, insuperable, podría exonerar de responsabilidad a la institución... la defensa propuesta habrá de ser rechazada, y será de recibo el reclamo de autos en relación a Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires."
- Sobre la responsabilidad del conductor: "De éste modo, con lo expuesto y prueba producida se constata como aporte causal en la mecánica del accidente, la actividad desplegada por el codemandado Alvarez, conductor del vehículo, más aún considerando la iluminación y señalización de la zona y el conocimiento que tenía de la misma por domiciliarse en Miramar, correspondiendo por ello atribuirle responsabilidad."
- Sobre la Dirección de Vialidad: "por lo expuesto ... se puede concluir que no se ha probado en autos la existencia de una relación causal valedera entre el hecho y sus consecuencias, que permita atribuir responsabilidad a éste codemandado tal como fuera planteada, y por esta razón habrá de ser rechazado el reclamo."
- Sobre la cuantificación y rubros: "para Sofía Marcucci se estima la suma de cinco millones ($5.000.000) y para Mia Oddone la suma de tres millones quinientos mil ($3.500.000) ... corresponde ordenar indemnizar en concepto de resarcimiento de daño moral, para Sofia Karen Marcucci Caputo y Mia Oddone la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de ellas ... hacer lugar al rubro daño psicológico y tratamiento ... para Sofia Karen Marcucci Caputo la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) ... atender el rubro reclamado para Edgardo Marcucci y Emilce Metri en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-) para cada uno de ellos."
- Fallo final (fragmento): "Haciendo lugar a la demanda entablada por Edgardo Américo Marcucci, Marisa Marcela Caputo, Sofía Karen Marcucci Caputo, Emilce Paola Metri , Mía Violeta Oddone; y en su mérito condeno a la parte demandada, Héctor Francisco Alvarez, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y citada en garantìa Provincia Seguros SA en forma solidaria, a abonar ... la cantidad de pesos doce millones novecientos cincuenta mil ($ 12.950.000), ... Rechazar la demanda respecto a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires..."
- Intereses aplicados: "corresponde adicionar un interés del 6% anual desde la fecha del hecho (12 de noviembre de 2015) hasta la fecha de la presente sentencia, y de allí en más, un interés equivalente a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... entre la fecha del evento y hasta el efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unificado del juez Hugo Jorge Guarnieri.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar