MARCUCCI CAPUTO SOFIA KAREN Y OTRO/A C/ ALVAREZ HECTOR FRANCISCO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria por atropello de dos menores al cruzar la Ruta Provincial N°11 durante actividad educativa. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó solidariamente a conductor, aseguradora y a la Dirección General de Cultura y Educación (y la aseguradora en garantía) a pagar $12.950.000, y rechazó la demanda contra la Dirección de Vialidad por falta de nexo causal probado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Américo Marcucci; Marisa Marcela Caputo; Sofía Karen Marcucci Caputo; Emilce Paola Metri; Mía Violeta Oddone.
Demandado: Héctor Francisco Álvarez; La Segunda Cooperativa de Seguros Generales; Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As.; Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As.; Provincia Seguros SA (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por el atropello ocurrido el 12/11/2015 en km 545 de la Ruta Prov. Nº11 que lesionó a Sofía y Mía durante la actividad “Jóvenes y Memoria”; se peticionan incapacidad física, lucro cesante, gastos, daño moral, daño psicológico y estético, entre otros rubros.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena solidariamente a Héctor Francisco Álvarez, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros SA a pagar $12.950.000 más intereses desde el 12/11/2015; se rechaza la demanda respecto de la Dirección de Vialidad por no acreditarse el nexo causal. Se imponen las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- Sobre la existencia del hecho y su acreditación:
"con la causa penal identificada como PP-08-00-25476-15/00 de la UFI Nº11 de Mar del Plata, Historias Clínicas, prueba informativa de fs.451/459; fs.493/502 y demás constancias, las cuales resultan compatibles con el relato de los hechos y oportunidad, formulados en el escrito introductorio, teniendo de ésta manera por probado el hecho que el día 12 noviembre de 2015, sufrieran un accidente y fueran Sofia Karen Marcucci y Mia Odonne atropelladas por un automóvil en la Ruta Provincial Nº11 a la altura del kilometro 545 a las 20 hs."
- Sobre la responsabilidad del establecimiento educativo:
"El art. 1767 del C.C.yC contempla un caso extremo de responsabilidad objetiva, de forma tal que todo alumno menor de edad que concurra a un establecimiento educativo debe volver sano y salvo a su casa, y sólo un acontecimiento extraordinario, insuperable, podría exonerar de responsabilidad a la institución... la defensa propuesta habrá de ser rechazada, y será de recibo el reclamo de autos en relación a Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires."
- Sobre la responsabilidad del conductor:
"De éste modo, con lo expuesto y prueba producida se constata como aporte causal en la mecánica del accidente, la actividad desplegada por el codemandado Alvarez, conductor del vehículo, más aún considerando la iluminación y señalización de la zona y el conocimiento que tenía de la misma por domiciliarse en Miramar, correspondiendo por ello atribuirle responsabilidad."
- Sobre la Dirección de Vialidad:
"por lo expuesto ... se puede concluir que no se ha probado en autos la existencia de una relación causal valedera entre el hecho y sus consecuencias, que permita atribuir responsabilidad a éste codemandado tal como fuera planteada, y por esta razón habrá de ser rechazado el reclamo."
- Sobre la cuantificación y rubros:
"para Sofía Marcucci se estima la suma de cinco millones ($5.000.000) y para Mia Oddone la suma de tres millones quinientos mil ($3.500.000) ... corresponde ordenar indemnizar en concepto de resarcimiento de daño moral, para Sofia Karen Marcucci Caputo y Mia Oddone la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de ellas ... hacer lugar al rubro daño psicológico y tratamiento ... para Sofia Karen Marcucci Caputo la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) ... atender el rubro reclamado para Edgardo Marcucci y Emilce Metri en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-) para cada uno de ellos."
- Fallo final (fragmento):
"Haciendo lugar a la demanda entablada por Edgardo Américo Marcucci, Marisa Marcela Caputo, Sofía Karen Marcucci Caputo, Emilce Paola Metri , Mía Violeta Oddone; y en su mérito condeno a la parte demandada, Héctor Francisco Alvarez, La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y citada en garantìa Provincia Seguros SA en forma solidaria, a abonar ... la cantidad de pesos doce millones novecientos cincuenta mil ($ 12.950.000), ... Rechazar la demanda respecto a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires..."
- Intereses aplicados:
"corresponde adicionar un interés del 6% anual desde la fecha del hecho (12 de noviembre de 2015) hasta la fecha de la presente sentencia, y de allí en más, un interés equivalente a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... entre la fecha del evento y hasta el efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unificado del juez Hugo Jorge Guarnieri.
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