LEO SERGIO DAVID C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolución de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar a la orden de pronto despacho y ordenó al IPS resolver el reclamo administrativo en el plazo de 30 días, al considerar configurada la inactividad administrativa y no acreditada causa eximente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leo Sergio David, por apoderado Dr. Ariel Nicolás Kuch.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora por retardo injustificado y demora excesiva en dictado de pronunciamiento expreso y definitivo en el expediente administrativo N° 021557-682666-0-25-000 (solicitud de otorgamiento de beneficio previsional). Se solicitó exención de tasa y pronto despacho.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión de orden judicial de pronto despacho; se libró orden para que el IPS resuelva la petición formulada en el expediente administrativo referido dentro del plazo de treinta (30) días; costas a la demandada; regulación de honorarios del letrado del actor en 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada."
"Que conforme surge de la prueba documental ofrecida por el accionante en su escrito de demanda, se acredita que en 20/02/25 se inicio el expediente N° 021557-682666-0-25-000 y que en 23/4/26 se solicita Pronto Despacho atento que entiende estar vencidos los plazos para resolver el reclamo efectuado. Circunstancias estas que no han sido negadas por la demandada, sino más bien reconocidas en el informe presentado por la misma."
"Que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares."
"Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandad explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente."
"Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras."
"Que el art. 76 inc. 4 de CPCA establece 'Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiera hecho, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto.'"
Resolución final: "Hacer lugar a la pretensión de Orden Judicial de pronto Despacho contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires... Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de treinta (30) días, la demandada resuelva la petición formulada por la accionante en el marco del expediente administrativo N° 021557-682666-0-25-000. Costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 del C.P.C.A.)."
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