FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.292.484,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Leonardo Rolon, con costas a la parte demandada y aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme al Código Fiscal y la Resolución 10/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEONARDO ROLON.
Objeto: Ejecución de una obligación fiscal por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.292.484,00) más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 381
- NRO. 2937
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LEONARDO ROLON, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.292.484,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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