FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RADAELLI FERNANDEZ IGNACIO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.457.616,70 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdidos los derechos de la demandada por no oponer excepciones, imponiendo costas y regulando honorarios en oportunidad legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RADAELLI FERNANDEZ IGNACIO JORGE.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($1.457.616,70) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con intereses aplicables; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas; costas a la demandada vencida; postergación de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE REP DEL LIBANO
- NRO. 1939
- CP. 1879
- LOC. QUILMES
- EL DORADO, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra IGNACIO JORGE RADAELLI FERNANDEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($1.457.616,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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