FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVIQUIL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra SERVIQUIL S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó proceder hasta cobrar íntegramente $4.410.501,50 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; además declaró perdido el derecho de excepciones de la demandada por no haberlas opuesto en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERVIQUIL S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria por la suma de $4.410.501,50 en concepto de capital reclamado, con interés conforme Resolución 10/24 y modificatorias desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del monto reclamado más intereses; se declaró perdido el derecho que la demandada dejó de usar por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV.MOSCONI Y TRIUNVIRATO
- NRO. 2700
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS UNO CON 50/100 ($4.410.501,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(fecha del acto judicial: Quilmes, 17 de Julio de 2026)
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