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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIAL LILIANA RENATA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $2.586.893,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses segun resolucion 10/24 Codigo fiscal (arts. 86 96 104) Cpcc (arts. 116 165 540 556 68 133) Costas Deuda $2.586.893 20 Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LILIANA RENATA RIAL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado y sus intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($2.586.893,20), con más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda, costos a cargo de la demandada y postergación de la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SALVADOR MAZZA
- NRO. 3560
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LILIANA RENATA RIAL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($2.586.893,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." Fecha y firma: Quilmes, 16 de JULIO de 2026. Firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ.

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