FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTURION FELIX LORENZO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda tributaria por $475.013,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro, con costas a la parte demandada y aplicación de intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FELIX LORENZO CENTURION.
Objeto: Ejecución provincial (apremio) para cobrar la suma de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 40/100 ($475.013,40) en concepto de capital reclamado, más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y disposiciones del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco, se condenó en costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle ILLIANES
- Nro. 865
- Loc. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra FELIX LORENZO CENTURION, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 40/100 ($475.013,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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