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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por deuda tributaria por $1.150.899,70 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte ejecutada y constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 95 ley 10.397 Costas Domicilio procesal constituido Cpcc Pago integro Regulacion de honorarios Mandamiento diligenciado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Carlos Garcia. Objeto: Ejecución forzosa del capital reclamado por la suma de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Con 70/100 ($1.150.899,70) más los accesorios legales e intereses conforme art. 95 de la ley 10.397. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)" "2) En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Garcia haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de Pesos Un Millon Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Con 70/100 ($1.150.899,70) mas los accesorios legales y costas." "3) No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado." Resolución dispositiva transcripta: "1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Juan Carlos Garcia haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de Pesos Un Millon Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Con 70/100 ($1.150.899,70) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA). 3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406). 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020). 5) Regístrese."

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