FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ COOP.DE VIVIENDA LTDA. EL JUNINENSE
El Fisco provincial promovió ejecución contra la Cooperativa de Vivienda por deuda tributaria por $1.764,17 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la ejecutada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: COOP. DE VIVIENDA LTDA. EL JUNINENSE.
Objeto: Ejecución de suma reclamada por capital de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100 ($1.764,17) más accesorios legales e intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 95 de la ley 10.397 desde la promoción de la pretensión; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado COOP.DE VIVIENDA LTDA. EL JUNINENSE haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100 ($1.764,17) mas los accesorios legales y costas."
"No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
Resolución final (parte dispositiva) transcrita:
"1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto COOP.DE VIVIENDA LTDA. EL JUNINENSE haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100 ($1.764,17) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2º acápite-a-del CPCA).
3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020).
5) Regístrese."
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